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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO III - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL >>

Capí­tulo V - > ARTICULO 132

En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.738 B.O. 7/4/2012)


Ver articulos: 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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