Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
>>
Capítulo V
- > ARTICULO 132
En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.738 B.O. 7/4/2012)
Ver articulos: 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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