Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
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Capítulo IV
- > ARTICULO 131
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.904 B.O. 11/12/2013)
Ver articulos: 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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