Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
>>
Capítulo III
- > ARTICULO 129
? Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
(Artículo sustituido por art. 10° de la Ley N° 25.087, B.O. 14/5/1999)
Ver articulos: 126 - 127 - 127 bis - 127 ter - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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