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LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
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Capítulo IV
- > ARTICULO 130
? Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
(Artículo sustituido por art. 11° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
Ver articulos: 127 - 127 bis - 127 ter - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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