Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IV
- DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo I
- Matrimonios ilegales
> ARTICULO 134
Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
Ver articulos: 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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