Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IV
- DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo I
- Matrimonios ilegales
> ARTICULO 137
En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.
Ver articulos: 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 139 bis - 140 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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