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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO IV - DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo I - Matrimonios ilegales > ARTICULO 137

En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.


Ver articulos: 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 139 bis - 140 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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