menu

Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO IV - DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo II - Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad > ARTICULO 138

Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)


Ver articulos: 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 139 bis - 140 - 141 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (26 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario