Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IV
- DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo II
- Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
> ARTICULO 138
Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Ver articulos: 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 139 bis - 140 - 141 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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