Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo I
- Delitos contra la libertad individual
> ARTICULO 141
Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.
Ver articulos: 138 - 139 - 139 bis - 140 - 141 - 142 - 142 bis - 142 ter - 143 - 144 - 144 bis - 144 ter - 144 quater - 144 quinque -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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