Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IV
- DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo I
- Matrimonios ilegales
> ARTICULO 135
Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2º. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.
Ver articulos: 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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