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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO IV - DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo I - Matrimonios ilegales > ARTICULO 135

Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:

1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;

2º. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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