Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.709
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
>>
ARTICULO 709 .- Si la cosa objeto de la obligación ha perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores solidarios.
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Ver articulos: 706 - 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 -
El articulo-709, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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