Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.710   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
   >>  
  ARTICULO 710 .- Si la cosa ha perecido por el hecho o culpa de uno de los deudores, o se hallase éste constituido en mora, los otros codeudores están obligados a pagar el equivalente de la cosa.
 Ver Comentario de Velez del Art.710  
Ver articulos:   707  -  708  -  709  - 710   -  711  -  712  -  713  -
El articulo-710, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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