Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.708   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
   >>  
  ARTICULO 708 .- El acreedor que hubiese cobrado el todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
 Ver Comentario de Velez del Art.708  
Ver articulos:   705  -  706  -  707  - 708   -  709  -  710  -  711  -
El articulo-708, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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