Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.711   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
   >>  
  ARTICULO 711 .- La indemnización de pérdidas e intereses en el caso del artículo anterior, podrá ser demandada por cualquiera de los acreedores, del mismo modo que el cumplimiento de la obligación principal.
 Ver Comentario de Velez del Art.711  
Ver articulos:   708  -  709  -  710  - 711   -  712  -  713  -  714  -
El articulo-711, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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