Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.707   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
   >>  
  ARTICULO 707 .- Las novación, compensación o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de los acreedores y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-707, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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