Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.390
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO III
- De la tutela legal
>
ARTICULO 390 .- La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.390
Ver articulos: 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 -
El articulo-390, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario