Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.387
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO II
- De la tutela dada por los padres
>
ARTICULO 387 .- Los padres pueden nombrar tutores al hijo que deshereden.
Ver Comentario de Velez del Art.387
Ver articulos: 384 - 385 - 386 - 387 - 388 - 389 - 390 -
El articulo-387, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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