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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.387

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO II - De la tutela dada por los padres >


ARTICULO 387 .- Los padres pueden nombrar tutores al hijo que deshereden.
Ver Comentario de Velez del Art.387

Ver articulos: 384 - 385 - 386 - 387 - 388 - 389 - 390 -



El articulo-387, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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