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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.389

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO III - De la tutela legal >


ARTICULO 389 .- La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela, o dejan de ser tutores.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.389

Ver articulos: 386 - 387 - 388 - 389 - 390 - 391 - 392 -



El articulo-389, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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