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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.388

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO II - De la tutela dada por los padres >


ARTICULO 388 .- La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
Ver Comentario de Velez del Art.388

Ver articulos: 385 - 386 - 387 - 388 - 389 - 390 - 391 -



El articulo-388, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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