Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.388   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO VII
- De la tutela
   >>  
 CAPITULO II
 - De la tutela dada por los padres
 >   
  ARTICULO 388 .- La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
 Ver Comentario de Velez del Art.388  
Ver articulos:   385  -  386  -  387  - 388   -  389  -  390  -  391  -
El articulo-388, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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