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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.384

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO II - De la tutela dada por los padres >


ARTICULO 384 .- El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
Ver Comentario de Velez del Art.384

Ver articulos: 381 - 382 - 383 - 384 - 385 - 386 - 387 -



El articulo-384, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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