menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.382

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO I - De la tutela en general >


ARTICULO 382 .- La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.
Ver Comentario de Velez del Art.382

Ver articulos: 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 - 385 -



El articulo-382, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario