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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3745

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVI - De la desheredación >>


ARTICULO 3745 .- La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa, o por una causa que no sea de las designadas en este título, es de ningún efecto.
Ver Comentario de Velez del Art.3745

Ver articulos: 3742 - 3743 - 3744 - 3745 - 3746 - 3747 - 3748 -



El articulo-3745, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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