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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3743

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XV - De la capacidad para recibir por testamento >>


ARTICULO 3743 .- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador.
Ver Comentario de Velez del Art.3743

Ver articulos: 3740 - 3741 - 3742 - 3743 - 3744 - 3745 - 3746 -



El articulo-3743, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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