Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3742
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
ARTICULO 3742 .- Las personas interpuestas sobre que dispone el artículo anterior, deberán volver los frutos percibidos de los bienes desde que entraron en posesión de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.3742
Ver articulos: 3739 - 3740 - 3741 - 3742 - 3743 - 3744 - 3745 -
El articulo-3742, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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