Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3746   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XVI
- De la desheredación
   >>  
  ARTICULO 3746 .- Los herederos del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada en juicio en vida del testador.
 Ver Comentario de Velez del Art.3746  
Ver articulos:   3743  -  3744  -  3745  - 3746   -  3747  -  3748  -  3749  -
El articulo-3746, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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