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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3748

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVI - De la desheredación >>


ARTICULO 3748 .- El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3748

Ver articulos: 3745 - 3746 - 3747 - 3748 - 3749 - 3750 - 3751 -



El articulo-3748, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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