Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3748
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
>>
ARTICULO 3748 .- El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3748
Ver articulos: 3745 - 3746 - 3747 - 3748 - 3749 - 3750 - 3751 -
El articulo-3748, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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