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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3747

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVI - De la desheredación >>


ARTICULO 3747 .- Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legítimos o naturales por las causas siguientes:

1° Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es bastante;

2° Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente;

3° Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados.
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Ver articulos: 3744 - 3745 - 3746 - 3747 - 3748 - 3749 - 3750 -



El articulo-3747, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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