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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3478

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO III - De la colación >


ARTICULO 3478 .- La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3478

Ver articulos: 3475 - 3475 bis - 3476 - 3477 - 3478 - 3479 - 3480 - 3481 -



El articulo-3478, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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