Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3476
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO III
- De la colación
>
ARTICULO 3476 .- Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria.
Ver Comentario de Velez del Art.3476
Ver articulos: 3473 - 3474 - 3475 - 3475 bis - 3476 - 3477 - 3478 - 3479 -
El articulo-3476, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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