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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3476

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO III - De la colación >


ARTICULO 3476 .- Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria.
Ver Comentario de Velez del Art.3476

Ver articulos: 3473 - 3474 - 3475 - 3475 bis - 3476 - 3477 - 3478 - 3479 -



El articulo-3476, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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