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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3479

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO III - De la colación >


ARTICULO 3479 .- Las otras liberalidades enumeradas en el artículo 1791, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no están sujetas a ser colacionadas.
Ver Comentario de Velez del Art.3479

Ver articulos: 3476 - 3477 - 3478 - 3479 - 3480 - 3481 - 3482 -



El articulo-3479, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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