Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3146
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3146 .- El oficial encargado de las hipotecas no debe dar, sino por orden del juez, certificado de las hipotecas registradas, o de que determinado inmueble está libre de gravamen.
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Ver articulos: 3143 - 3144 - 3145 - 3146 - 3147 - 3148 - 3149 -
El articulo-3146, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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