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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3143

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO II - De la forma de las hipotecas y su registro >


ARTICULO 3143 .- El registro debe hacerse en el oficio de hipotecas del pueblo en cuyo distrito estén situados los inmuebles que se hipotecan.
Ver Comentario de Velez del Art.3143

Ver articulos: 3140 - 3141 - 3142 - 3143 - 3144 - 3145 - 3146 -



El articulo-3143, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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