Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3143
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3143 .- El registro debe hacerse en el oficio de hipotecas del pueblo en cuyo distrito estén situados los inmuebles que se hipotecan.
Ver Comentario de Velez del Art.3143
Ver articulos: 3140 - 3141 - 3142 - 3143 - 3144 - 3145 - 3146 -
El articulo-3143, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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