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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3144

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO II - De la forma de las hipotecas y su registro >


ARTICULO 3144 .- La toma de razón de las hipotecas debe hacerse en los registros sucesivamente, sin dejar blancos, en que se pudiese anotar otro registro.
Ver Comentario de Velez del Art.3144

Ver articulos: 3141 - 3142 - 3143 - 3144 - 3145 - 3146 - 3147 -



El articulo-3144, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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