Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3147
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3147 .- El es responsable de la omisión en sus libros de las tomas de razón, o de haberlas hecho fuera del término legal. Es responsable también del perjuicio que resulte al acreedor de la falta de mención en sus certificados, de las inscripciones o tomas de razón existentes, o por negar la toma de razón que se le pide por persona autorizada para ello.
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Ver articulos: 3144 - 3145 - 3146 - 3147 - 3148 - 3149 - 3150 -
El articulo-3147, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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