Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3148
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3148 .- La nulidad resultante del defecto de especialidad de una constitución hipotecaria, puede ser opuesta tanto por terceros como por el deudor mismo.
Ver Comentario de Velez del Art.3148
Ver articulos: 3145 - 3146 - 3147 - 3148 - 3149 - 3150 - 3151 -
El articulo-3148, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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