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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3151

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO III - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito >


ARTICULO 3151 .- Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 3148 - 3149 - 3150 - 3151 - 3152 - 3153 - 3154 -



El articulo-3151, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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