Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3151
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO III
- Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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ARTICULO 3151 .- Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-3151, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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