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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3149

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO III - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito >


ARTICULO 3149 .- La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros desde el día del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el ingreso para su registro se hubiese producido dentro del término previsto en el artículo 3137.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 20.089 B.O. 22/1/1973. Vigencia: desde el día de su promulgación)
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Ver articulos: 3146 - 3147 - 3148 - 3149 - 3150 - 3151 - 3152 -



El articulo-3149, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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