Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3140
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3140 .- La toma de razón podrá pedirse:
1° Por el que transmite el derecho;
2° Por el que lo adquiere;
3° Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos;
4° Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.
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Ver articulos: 3137 - 3138 - 3139 - 3140 - 3141 - 3142 - 3143 -
El articulo-3140, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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