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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3140

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO II - De la forma de las hipotecas y su registro >


ARTICULO 3140 .- La toma de razón podrá pedirse:

1° Por el que transmite el derecho;

2° Por el que lo adquiere;

3° Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos;

4° Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.
Ver Comentario de Velez del Art.3140

Ver articulos: 3137 - 3138 - 3139 - 3140 - 3141 - 3142 - 3143 -



El articulo-3140, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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