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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3137

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO II - De la forma de las hipotecas y su registro >


ARTICULO 3137 .- El registro debe hacerse dentro del término establecido en la ley Nacional de registros de la propiedad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 20.089 B.O. 22/1/1973. Vigencia: desde el día de su promulgación)
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Ver articulos: 3134 - 3135 - 3136 - 3137 - 3138 - 3139 - 3140 -



El articulo-3137, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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