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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3134

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO II - De la forma de las hipotecas y su registro >


ARTICULO 3134 .- La hipoteca constituida en los términos prescriptos debe ser registrada y tomada razón de ella en un oficio público destinado a la constitución de hipotecas o registro de ellas, que debe existir en la ciudad Capital de cada Provincia, y en los otros pueblos en que lo establezca el Gobierno Provincial.
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Ver articulos: 3131 - 3132 - 3133 - 3134 - 3135 - 3136 - 3137 -



El articulo-3134, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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