Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3091
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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ARTICULO 3091 .- El poseedor del inmueble sirviente puede usar de las aguas que corran por el acueducto descubierto, y llevarlas a su heredad, si con esto no causa perjuicio al predio dominante.
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Ver articulos: 3088 - 3089 - 3090 - 3091 - 3092 - 3093 - 3094 -
El articulo-3091, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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