Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3092
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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ARTICULO 3092 .- No puede cubrir el acueducto abierto para utilizar el terreno, ni plantar árboles en los lados del acueducto sin asentimiento del dueño de la heredad dominante.
Ver Comentario de Velez del Art.3092
Ver articulos: 3089 - 3090 - 3091 - 3092 - 3093 - 3094 - 3095 -
El articulo-3092, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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