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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3089

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO II - De la servidumbre de acueducto >


ARTICULO 3089 .- El dominante tendrá derecho para alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto, y podrá también tomar la tierra o arena que le fuese necesaria.
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Ver articulos: 3086 - 3087 - 3088 - 3089 - 3090 - 3091 - 3092 -



El articulo-3089, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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