Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3089
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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ARTICULO 3089 .- El dominante tendrá derecho para alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto, y podrá también tomar la tierra o arena que le fuese necesaria.
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Ver articulos: 3086 - 3087 - 3088 - 3089 - 3090 - 3091 - 3092 -
El articulo-3089, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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