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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3086

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO II - De la servidumbre de acueducto >


ARTICULO 3086 .- El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpieza y reparación del acueducto, como también la de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez determine, atendidas las circunstancias.
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El articulo-3086, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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