Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3086
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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ARTICULO 3086 .- El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpieza y reparación del acueducto, como también la de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez determine, atendidas las circunstancias.
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Ver articulos: 3083 - 3084 - 3085 - 3086 - 3087 - 3088 - 3089 -
El articulo-3086, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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