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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3093

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO III - De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos >


ARTICULO 3093 .- La servidumbre pasiva de recibir aguas de otro predio, se reputa servidumbre real, si no hubiese convención en contrario. Ella es siempre continua y aparente, si hubiese alguna señal exterior permanente de la salida de las aguas por el inmueble sirviente.
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El articulo-3093, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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