Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.245   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO II
- De la filiación
   >>  
 CAPITULO III
 - Determinación de la paternidad matrimonial
 >   
  ARTICULO 245 .- Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos:   242  -  243  -  244  - 245   -  246  -  247  -  248  -
El articulo-245, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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