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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.246

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - De la filiación >>

CAPITULO IV - Determinación y prueba de la filiación matrimonial >


ARTICULO 246 .- La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

1° Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y por la prueba del matrimonio de los padres, de conformidad con las disposiciones legales respectivas.

2° Por sentencia firme en juicio de filiación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.246

Ver articulos: 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 -



El articulo-246, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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