Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.247
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- De la filiación
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CAPITULO V
- Determinación de la paternidad extramatrimonial
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ARTICULO 247 .- La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 -
El articulo-247, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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