Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.242
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- De la filiación
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CAPITULO II
- Determinación de la maternidad
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ARTICULO 242 .- La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer que se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 24.540 B.O. 22/9/1995.)
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Ver articulos: 239 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 - 245 -
El articulo-242, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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