Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2448   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO V
 - De la conservación y de la pérdida de la posesión
 >   
  ARTICULO 2448 .- La posesión de una cosa se conserva por medio de los que la tienen a nombre del poseedor, no sólo cuando la tienen por sí mismos, sino también cuando la tienen por otros que los creían verdaderos poseedores, y tenían la intención de tener la posesión para ellos.
 Ver Comentario de Velez del Art.2448  
Ver articulos:   2445  -  2446  -  2447  - 2448   -  2449  -  2450  -  2451  -
El articulo-2448, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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