menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2450

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO V - De la conservación y de la pérdida de la posesión >


ARTICULO 2450 .- Mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2450

Ver articulos: 2447 - 2448 - 2449 - 2450 - 2451 - 2452 - 2453 -



El articulo-2450, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario